“VALORES SANTANDER”: NUEVA CONDENA AL BANCO SANTANDER

19 Abr “VALORES SANTANDER”: NUEVA CONDENA AL BANCO SANTANDER

El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Santander ha condenado al Banco Santander a indemnizar a un cliente por el incumplimiento de sus obligaciones en la comercialización del producto  “VALORES SANTANDER”.

Se trata de una Sentencia dictada el día 23 de febrero del presente año, que confirma la doctrina de nuestros tribunales en casos análogos, según la cual “valores Santander” constituye un producto complejo y arriesgado, que se colocó sin la debida transparencia.

Se enjuicia en dicha sentencia el caso de un abogado que invirtió 100.000 € en dicho producto, y que percatándose de su verdadero funcionamiento, procedió a deshacerse de él mediante su venta en el mercado; en todo caso, se le ocasionaron unas pérdidas de 13.550 €.

El incumplimiento de las obligaciones por el Banco “indujo al actor a contratar un producto cuyos elementos esenciales fueron sustraídos a su conocimiento, motivo por el cual prestó su consentimiento en la creencia de contratar un producto muy diferente”, señala la Sentencia.

Se indicaba por el Banco que el demandante, si bien no era un cliente experto en productos financieros, contaba con suficiente experiencia por haber invertido en acciones de diversas sociedades cotizadas (Telefónica… y del propio Santander). Pero señala la Juzgadora que “las referidas inversiones son ciertas, pero no se advierte que tengan entidad suficiente para poder afirmar que el actor cuente con la experiencia financiera suficiente como para comprender el producto Valor Santander que le ofreció la actora sin una completa explicación”.

Y menciona al respecto la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de fecha 30 de septiembre de 2016: ” El hecho de que los clientes hubieran realizado algunas inversiones previas, en productos de naturaleza diferente a los que son objeto de litigio, no los convierte en expertos. La contratación de las obligaciones subordinadas sin que la entidad pruebe que ofreció la información legalmente exigible o que los clientes ya la habían recibido con ocasión de la adquisición de productos semejantes, solo indica la incorrección de la actuación de la entidad financiera, no el carácter experto de los recurrentes”.

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