10 Ene Anulada por falta de transparencia una cláusula que declara la responsabilidad universal del hipotecado
Un Juzgado de lo Mercantil de Barcelona anula la cláusula de un contrato de hipoteca donde se contemplaba la responsabilidad personal y patrimonial de los hipotecados. A juicio del magistrado, la cláusula no cumple el doble control de transparencia exigido a las cláusulas impuestas y predispuestas.
La sentencia, dictada el pasado 7 de diciembre, estima la demanda interpuesta por los consumidores que firmaron un préstamo hipotecario por un importe de 170.000 euros, y que establecía en dos de sus cláusulas, la garantía adicional solidaria de un fiador y la responsabilidad personal solidaria e ilimitada de los hipotecados.
El juzgado estima que la cláusula no cumple el doble control de transparencia exigido a las cláusulas impuestas y predispuestas: que sean legibles y entendibles y que el cliente sea plenamente consciente de las consecuencias económicas, patrimoniales y personales de dicha cláusula. “Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal”, concluye la sentencia.
Se trata de una sentencia “histórica” pues el ciudadano no sabe -porque nadie se lo explica- que cuando firma un contrato de hipoteca y las cosas se tuercen, no sólo se queda sin su casa sino que el banco le persigue de por vida hasta que cobre lo que no se haya cubierto en la subasta del piso.
La sentencia recuerda que la información sobre el objeto del contrato “no puede estar enmascarada entre información abrumadora exhaustiva”. Dicha información debe permitir “tomar la decisión con pleno conocimiento de causa” garantizando la “comprensividad total de su importancia en el desarrollo razonable del contrato”.
No solo eso, sino que la certificación del notario de la lectura del contrato no es considerada suficiente por el juez como control de transparencia. Además, recuerda que según la legislación comunitaria y la jurisprudencia de Luxemburgo, el juez debe de examinar de oficio la abusividad de los contratos con consumidores, aquellos realizados entre una empresa y una persona física o jurídica que no actúa en su ámbito profesional o empresarial.
En estos casos el banco impone sus cláusulas predispuestas de manera unilateral y general, sin posibilidad de negociación. A efectos del consumidor-adherente, el contenido del contrato es inevitable y la autonomía de la voluntad se limita a aceptar o no el contrato.
Es lo que ocurrió en este caso y en la práctica totalidad de las hipotecas contratadas en España: el banco impone su cláusula de responsabilidad personal universal sin posibilidad de negociación y lo que es peor, sin que en muchas ocasiones comprenda plenamente las consecuencias económicas de dicha cláusula.
Además, el juez sugiere que el banco faltó al principio de buena fe, que según una sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2002, a pesar de ser un concepto jurídico indeterminado “es un concepto objetivo de comportamiento honrado, justo y leal”.
La anulación de la polémica cláusula se produce a la luz del art. 3 de la directiva 93/13 del Consejo Europeo, de 5 de abril, que señala que “las cláusulas preredactadas se tendrán por no puestas si pese a las exigencias de buena fe causan un desequilibrio importante en detrimento del consumidor”. En este caso el desequilibrio es evidente pues la responsabilidad personal es universal: todos los bienes presentes y futuros; es decir, de por vida”.
De esta manera, el titular del núm. 10 de lo mercantil de Barcelona anula la responsabilidad personal de un contrato de hipoteca de 170.000€ vinculado al IRPH y cuyo vencimiento estaba fijado el 26 de junio de 2036. También anula la cláusula por la que se establecían unos fiadores solidarios, por considerar igualmente que no había pasado el control de transparencia y considerarlas abusivas.
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