CARTEL DE COCHES: Primeros pronunciamientos judiciales

03 Mar CARTEL DE COCHES: Primeros pronunciamientos judiciales

Uno de los primeros fallos judiciales ha sido el del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz, (Sentencia nº 91/2021, de 5 de abril), que declaró a un concesionario copartícipe del cártel de concesionarios de la marca Audi y Volkswagen de la zona de Andalucía desde diciembre de 2009 hasta junio de 2013, debiendo abonar 2.000 euros en concepto de resarcimiento de daños al consumidor que compró un vehículo en el 2010.

El 18 de septiembre de 2019 el consumidor presentó reclamación judicial contra el concesionario, interesando que, con base en la comisión de una práctica anticompetitiva, se acordase el resarcimiento por daños y perjuicios causados en la cuantía de 2.000 euros.

Fundamentaba su reclamación en la normativa de consumidores y usuarios y en la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 noviembre 2014, incorporada a nuestro ordenamiento a través del Real Decreto-ley 9/2017, de 26 mayo.

Existencia de la infracción:

En relación con la existencia de la conducta infractora y la sanción administrativa impuesta señala la Sentencia que “no es discutida a estas alturas al ser firme la resolución de la CNMC, careciendo de sentido las alegaciones del concesionario sobre la supuesta participación en prácticas anticompetitivas y su negativa sobre la realización de la conducta colusoria que le imputa la CNMC” (Fundamento de Derecho 5º).

La conducta realizada por el concesionario demandado “es un pacto de precios y condiciones de ventas, condiciones comerciales, así como intercambio de información sensible, fijando un sistema de seguimiento del cumplimiento de los acuerdos”, y la encuadra en el art. 1 LDC, en la definición legal de cártel, declarando que se ha acreditado la infracción de dicho artículo y que es responsable, entre otros, el concesionario demandado por su participación en el cártel.

Daños y perjuicios:

En su Fundamento de Derecho Sexto se analiza si la conducta del concesionario ha tenido incidencia económica en el precio satisfecho por el actor, es decir, si ha existido un perjuicio, y su valoración a efectos de indemnización.

Después de hacer mención de la Sentencia del Tribunal Supremo 651/2013, de 7 noviembre, del aptdo. 32 de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 junio 2014, del informe pericial para la cuantificación del perjuicio aportado por el actor, de la Guía Práctica publicada por la Comisión para cuantificar el perjuicio en las demandas de daños y perjuicios por incumplimiento de la normativa de competencia, de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia de 20 de febrero de 2019 (en un asunto de cártel de camiones) y de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Zaragoza de 13 de diciembre de 2018 (en relación a la cuantificación del daño y la relación con el precio de venta), la Magistrada-Juez considera que “los resultados alcanzados por el informe aportado por la parte actora, son más coherentes y razonables con la infracción sancionada, el sector concreto en el que nos encontramos y sus características, sobre la base de que el daño concreto sufrido resulta prácticamente imposible o excesivamente difícil de cuantificar, sin que sea suficiente la referencia a márgenes de ventas de los vehículos, sobre el que se basa la demandada, no constando las cuentas totales del negocio, dadas las variables de las que se compone el beneficio que se obtiene por el concesionario, y el alcance que tuvo la actividad del cártel y su duración”.

La cantidad fijada por los peritos de la parte actora es razonada y ponderada, teniendo en cuenta los datos de la CNMC y el criterio de cálculo indemnizatorio; si bien no parece razonable asignar una cantidad a tanto alzado (2.000 euros) con independencia del precio del vehículo, dada la diferencia de precios de los vehículos vendidos por la demandada; por ello, atendiendo a los porcentajes reflejados por la CNMC y los recogidos en el informe pericial de la actora, se estima más objetivo el perjuicio en un 10%, debiendo ajustarse con respecto al precio del vehículo pagado por la parte que consta en la demanda en caso que sea inferior a 2.000 euros”.

 

Finalmente, tras confirmar que se fija el daño sufrido en 2.000 euros, se estima íntegramente la demanda y se declara la comisión de una práctica anticompetitiva por el concesionario, con condena a abonar al actor dicha suma como indemnización de los daños y perjuicios causados, con los intereses legales correspondientes.

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