COVID-19: ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIO: Medidas para reducir los costes de pymes y autónomos.

23 Abr COVID-19: ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIO: Medidas para reducir los costes de pymes y autónomos.

Se ha publicado en el BOE del 22 de abril el Real Decreto-ley 15/2020, del 21 de abril, por el que se aprueban, entre otras, una serie de medidas relativas a la renta de los arrendamientos para uso distinto de vivienda, sobre las cuales destacamos:

1.-Medida:

Arrendamientos con grandes tenedores[1]:

La persona arrendataria (física o jurídica) podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la moratoria automática en el pago de la renta por un plazo de cuatro meses, sin penalización ni devengo de intereses, fraccionándose su pago en el plazo de los dos años siguientes a la finalización de la situación extraordinaria.

Otros arrendamientos:

En estos casos no se concreta por el R.D. la medida, señalando únicamente “el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.”.

2.- Requisitos (comunes en ambos casos):

1º. Que la actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

2º.- En el supuesto de que la actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

3.- Acreditación de los requisitos:

El cumplimiento de los requisitos se acreditará con la siguiente documentación:

  1. a) Declaración responsable en la que, en base a la información contable de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación en el porcentaje exigido. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables.
  2. b) Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, en cuanto al cese o reducción de la actividad.

[1]persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.

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