
08 Abr COVID-19: AYUDAS AL ALQUILER y OTRAS MEDIDAS
El pasado 1 de abril se publicó el R.D. Ley 11/2020 por el que se aprueban nuevas medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (www.boe.es/boe/dias/2020/04/01). Ofrecemos a continuación un resumen:
- Arrendamientos de vivienda:
- Suspensión de procedimientos de desahucio. Requisitos:
- Vivienda habitual.
- Situación de vulnerabilidad (vid. infra).
- Prórroga de 6 meses si durante el estado de alarma y los dos meses siguientes el contrato se encuentra en prórroga tácita o expresa.
- Aprobación de programas de ayuda al arrendatario.
- Se garantiza el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua.
- Si el arrendador tiene la consideración de “gran tenedor de viviendas” (más de 10), deberá ofrecer: o reducción de la renta en un 50% durante el estado de alarma o aplazamiento de su pago sin intereses.
- Si el arrendador carece de dicha consideración el inquilino podrá acceder al “programa de ayudas de financiación”.
- Suspensión de procedimientos de desahucio. Requisitos:
- Autónomos:
- Bono social en caso de cese de actividad o reducción de facturación (75%)
- Moratoria en las cotizaciones y deudas a la Seguridad Social.
- Flexibilización o suspensión de los contratos de suministros.
- Medidas “generales”:
- Se aclaran aspectos de la moratoria hipotecaria aprobada por el R.D. Ley 8/2020.
- Se habilita un programa de ayudas para personas sin hogar y víctimas de violencia de género.
- Se suspenden las obligaciones derivadas de préstamos sin garantía hipotecaria.
- Se autoriza el rescate de Planes de Pensiones.
- Creación de subsidio extraordinario para empleadas del hogar.
- Se restringe la publicidad en el sector del juego.
- Se facilitan las donaciones al Tesoro Público.
Situación de vulnerabilidad:
Deben darse conjuntamente las siguientes circunstancias:
- El inquilino no puede disponer de otra vivienda en propiedad.
- Situación de desempleo, ERTE, o reducción de jornada por motivo de cuidados que supongan pérdida sustancial de ingresos.
- Renta (más gastos y suministros) superior al 35% de los ingresos.
- Requisitos económicos:
- Sin hijos: tres veces IPREM: 1.613,52 €/mes.
- Con hijos: se incrementa 0,1 veces el IPREM x cada uno (e igualmente por cada persona mayor de 65 años).
- Familia monoparental: se aplica 0,5 veces el IPREM (ej. 1.855,54 € con un hijo).
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