25 Ene El Tribunal Supremo ratifica la multa por la auditoría de PwC al Banco Popular tras la fusión con el Pastor
El trabajo de fiscalización que los auditores de PwC hicieron de las cuentas anuales del ejercicio de 2012 del Banco Popular, año en que la entidad procedió a la absorción del Banco Pastor, incumplió la obligación legal de efectuar las pruebas necesarias para verificar la información proporcionada por el banco y como consecuencia falló a la hora de obtener evidencias “adecuadas y suficientes” que sostuvieran su opinión favorable sobre la contabilización de esa operación y, en sentido más amplio, sobre las cuentas de la entidad en dicho ejercicio.
El Tribunal Supremo ha ratificado el criterio sostenido por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en relación a las irregularidades detectadas en los trabajos de auditoría sobre las cuentas del Banco Popular que realizó PwC en el 2012; igual ratificación ha dado a las sanciones por infracciones graves impuestas a la firma y a su socio auditor, José María Sanz Olmeda, por importe de 119.908 euros y 149.885 euros, por su responsabilidad sobre estas anomalías.
La Sentencia del Tribunal Supremo pone fin a la batalla judicial contra el ICAC por lo que consideraba como una actuación abusiva y desproporcionada del supervisor, una argumentación que durante dos años ha sido rechazada sucesivamente por el Ministerio de Economía, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y ahora por el Tribunal Supremo.
El fallo rechaza el principal argumento jurídico alegado por PwC: la imposibilidad legal de imponer una sanción a partir de una inspección sobre el control de calidad del trabajo de auditoría, bajo el argumento de que en ese caso el ICAC se tendría que limitar a realizar recomendaciones para corregir las irregularidades. El Tribunal Supremo recalca que esta tesis “conduciría al absurdo de que cualquier posible infracción evidenciada en el curso de un control de calidad nunca sería sancionable, sino meramente reconducible mediante requerimientos de mejora o recomendaciones”, algo que no responde ni a la literalidad ni al espíritu de las normas nacionales y de las normas comunitarias.
Sorry, the comment form is closed at this time.