13 Jun SANCIÓN AL BANCO POPULAR POR INFRACCIÓN EN LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FINANCIEROS
La Audiencia Nacional ha confirmado la multa de un millón de euros impuesta por la CNMV al Banco Popular por cometer una infracción “muy grave” con relación a la comercialización de determinados productos financieros entre 2009 y 2011. Según refleja una sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional a la que ha tenido acceso “Piris del Campo Abogados”, la sanción se produjo por orden ministerial en el año 2015 y se basó en dos motivos:
El primero de ellos se refiere a las deficiencias detectadas por el supervisor en cuanto al test de conveniencia, un instrumento en forma de cuestionario que evalúa los conocimientos y la experiencia sobre los mercados financieros del inversor para determinar si está en disposición de contratar productos que se consideran complejos. El tribunal estima que “el banco aplicó una evaluación de la conveniencia claramente sesgada, en cuanto minimizaba o restringía, o incluso eliminaba los supuestos en los que debía de concluirse una falta de adecuación de la operación o instrumento financiero para los clientes”.
El segundo motivo de la sanción se debe a que “en una parte significativa de las operaciones no se acreditaba la realización de las oportunas advertencias sobre que el producto no era adecuado”. Según señala el documento, las infracciones se habrían producido en relación con la comercialización de tres productos bancarios: bonos subordinados necesariamente canjeables en acciones; deuda subordinada; y depósitos estructurados, todos ellos comercializados entre 2009 y 2011.
En gran medida tales productos financieros se canjearon por acciones del propio banco, que finalmente se perdieron con ocasión de la resolución del Banco Popular en junio del año 2017, con la consiguiente pérdida total de la inversión.
En muchos supuestos las deficiencias en la comercialización de tales productos que han sido objeto de sanción administrativa son determinantes en la anulación de las operaciones de compra por los Tribunales, con el principal efecto de la devolución al cliente del capital invertido, como recientemente ha tenido ocasión de sentenciar el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santander en relación a la compra del producto “Obligaciones Subordinadas”.
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