Cartel de automóviles

21 Ene Cartel de automóviles

Si compraste un coche entre 2006 y 2013, es posible recuperar una parte del precio.

¿EN QUÉ CONSISTE EL CÁRTEL DE AUTOMÓVILES?

Durante los años 2006 a 2013 las empresas de vehículos (un 91% del mercado) se intercambiaron información confidencial y comercialmente sensible para reducir la incertidumbre en el proceso de determinación de los precios. La información era relativa a la rentabilidad, facturación de redes de concesionarios, actividades postventa, información sobre márgenes comerciales, políticas de remuneración de las marcas a sus concesionarios , sistemas de bonos por variables, campañas de marketing al cliente final, programas de fidelización a clientes,… El pasado mes de octubre de 2021 el Tribunal Supremo ha desestimado diferentes recursos de empresas automovilísticas dando por válidas las sanciones impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por Resolución de 23 julio de 2015.

¿QUÉ MARCAS HAN SIDO SANCIONADAS?

Las marcas sancionadas representan la práctica totalidad del mercado automovilístico en España, aunque existen diferencias entre ellas. En su momento, la CNMC impuso sanciones a: Alfa Romeo, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, General Motors, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Benz, Nissan, Opel, Peugeot, Renault, Saab, Skoda y Toyota. También se consideró que habían participado las empresas del Grupo Volkswagen, incluyendo SEAT y Audi. Estos fabricantes no fueron sancionados económicamente porque la información que proporcionaron permitió desvelar la existencia del cártel. Sin embargo, a pesar de no ser multadas como el resto, mantienen su responsabilidad respecto a los consumidores afectados.

¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR?

Quienes hayan adquirido un vehículo de las marcas señaladas en el período comprendido entre abril de 2006 y agosto de 2013; empresas y autónomos también pueden instar su reclamación así como las personas que constituyeron un leasing o renting. En caso de haber comprado el vehículo durante estos años y haberlo vendido posteriormente, se mantiene la posibilidad de reclamar acreditando documentalmente la transacción.

¿QUÉ CANTIDAD DEBERÍAN DEVOLVERNOS?

La respuesta a esta pregunta depende de múltiples factores y estará determinada por el momento de la compra, la marca y el coste del vehículo. En informes elaborados para la Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea se fija un sobreprecio medio del 20% para mercados con cártel como el del automóvil. En España, la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia, en casos muy parecidos -cartel de concesionarios- ha fijado el daño en un 10% del importe de compra del automóvil. Así pues, será a través de un informe pericial, y la valoración de los juzgados, como se podrá determinar el perjuicio sufrido por cada comprador y, previsiblemente, se situará entre el 10% y el 20% del importe de la compra del vehículo.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA INTERPONER LA RECLAMACION?

El plazo máximo para interponer la reclamación es de un año. Este período se contabiliza a partir del momento en que la sanción impuesta al fabricante de nuestro vehículo deviene firme, lo que sucede cuando el Tribunal Supremo resuelva los recursos presentados por cada fabricante. Las primeras sentencias del Tribunal Supremo se dictaron en abril y en los próximos meses se dictarán el resto. Por ello, es importante interrumpir el plazo de prescripción e iniciar las acciones judiciales a la mayor brevedad.

¿CÓMO RECLAMAR?

DOCUMENTACIÓN QUE SE NECESITA:

  • Factura de compra (si se dispone de comprobante del pago, o cualquier otra acreditación que sirva para determinar que se adquirió el vehículo)
  • Permiso de circulación en su caso

 

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