15 Dic CARTEL DE COCHES
EL Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valladolid ha condenado a indemnizar con 1.399,65€ (+interés desde la fecha de compra) por el daño causado por el Cártel en la adquisición del vehículo (precio compra 19.995 €); el demandante reclamaba 2.452 € (+intereses). Según el Fundamento de Derecho 7º de la Sentencia se considera un perjuicio razonable el equivalente al 7% del precio de adquisición del vehículo; es una cifra que se adapta a las circunstancias de este supuesto de hecho: ámbito temporal del cártel en el que participó la demandada -90 meses- y al hecho de que los datos objetivos aportados por la actora permiten vislumbrar una desviación del precio final de alrededor de ese porcentaje. Por último, no se puede perder de vista -como así ha efectuado el TS en Auto de 13-10-22- que a diferencia del cártel de camiones, en el cártel de coches, muchos demandantes, como es el caso, son consumidores, lo que aún dificulta más el acceso a fuentes de prueba en aras a determinar el perjuicio real sufrido. Una pericial exhaustiva, perfectamente fundada y muy bien razonada podría suponer un sobrecoste procesal contrario al principio de efectividad y que haría dificultoso el ejercicio del derecho de resarcimiento.
Esta Sentencia se suma al casi ya medio centenar de pronunciamientos judiciales habidos en España sobre la materia; en la inmensa mayoría se pone de manifiesto la importancia del informe pericial, necesario para la cuantificación del perjuicio y con ello de la indemnización que se reclama.
Se comprueba a la vez una tendencia a estimar en valores próximos al 10% del precio de compra, el importe de la indemnización, lo cual se separa del criterio de la Unión Europea en asuntos análogos, entorno al 15%.
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