19 Feb CONDENA POR COMPRA DE ACCIONES DEL BANCO POPULAR
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santander, en Sentencia dictada el pasado 8 de febrero, condena al Banco a indemnizar a un accionista por los daños ocasionados por la compra de acciones de la entidad; se admiten así los argumentos de los Peritos de la parte actora consistentes en afirmar que las cuentas publicadas por el Banco no eran imagen fiel de su situación real de insolvencia, lo que llevó al accionista a invertir con la compra de acciones, pues “elemento esencial para realizar la inversión es conocer la situación patrimonial del emisor de las acciones que van a suscribirse”. La Sentencia hace igualmente aplicación de la doctrina declarada ya por diversas Audiencias Provinciales en casos análogos, de accionistas que acudieron a la compra de acciones confiados en que la situación financiera hecha pública por la entidad era verdadera. El demandante ha recuperado así la inversión perdida con motivo de la amortización de las acciones e intervención del Banco Popular que tuvo lugar en el mes de junio del 2017. La reclamación ha sido defendida por el Despacho “Piris del Campo Abogados”, Delegación en Cantabria de la Asociación de Consumidores “ACOREO”.
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