COVID-19: MEDIDAS ECONÓMICAS

25 Mar COVID-19: MEDIDAS ECONÓMICAS

A fin de paliar los efectos económicos de la crisis que estamos padeciendo, el Gobierno ha aprobado el pasado 17 de marzo una serie de medidas para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

 

I.- MEDIDAS ADOPTADAS PARA CONSUMIDORES.

Los consumidores se presentan como un grupo vulnerable ante la situación actual, aprobándose por ello las siguientes medidas:

1ª.- El proveedor de suministros de energía eléctrica, gas natural y agua no podrá suspender el suministro de aquellos consumidores vulnerables, en principio hasta el 19 de abril de 2020.

2ª.- Suspensión durante el estado de alarma de las portabilidades entre proveedores de línea telefónica, así como de internet.

3ª.- Interrupción del plazo para la devolución de productos mientras dure el plazo de alarma.

 

II.- MORATORIA EN LA DEUDA HIPOTECARIA.

Se establecen una serie de medidas a fin de procurar la moratoria de la deuda hipotecaria en los casos en que el deudor hipotecario (persona física o autónomo) se encuentre en estado de vulnerabilidad económica.

Lo anterior, será de aplicación igualmente a los fiadores y avalistas del deudor hipotecario.

 

 ¿Qué se entiende por “vulnerabilidad económica”?

Se han de cumplir los siguientes requisitos:

  • Que se haya perdido el empleo, y en caso de ser un autónomo, que se hayan reducido de forma sustancial los ingresos (se entiende un 40% de caída de ventas)
  • Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de moratoria, el límite de tres veces el IPREM.
  • Que la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos, resulte superior al 35% de los ingresos de la unidad familiar.

 

¿Cómo se solicita?

  • Se deberá solicitar a la entidad financiera, que deberá tramitar la solicitud en un plazo de 15 días.
  • Se podrá solicitar hasta 15 días después del fin de la vigencia del propio Real Decreto (previsto inicialmente el 19 de abril de 2020).

 

¿Qué documentación se deberá aportar?

  • Para trabajadores por cuenta ajena, certificado del INEM.
  • Para autónomos, certificado de la Agencia Estatal de la Administración tributaria.
  • Libro de familia.
  • Nota simple del inmueble.
  • Declaración Responsable.

 

¿Qué efectos tiene la moratoria?

  • Suspensión de la deuda durante el plazo estipulado.
  • No se devengarán intereses.
  • La entidad no podrá reclamar ningún pago derivado del préstamo hipotecario.

 

III.- PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AFECTADOS POR: 1) CESE O SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD o 2) REDUCCIÓN DE FACTURACIÓN EN UN 75%.

De forma excepcional, y con vigencia de un mes (es decir, hasta el 18 de abril de 2020) y con efectos desde la declaración del estado de Alarma (14 de marzo de 2020), los trabajadores por cuenta propia o autónomos pueden solicitar una prestación extraordinaria, siempre y cuando sus actividades:

1) Queden suspendidas por el estado de alarma.

2) Que la facturación se vea reducida, en al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del SEMESTRE ANTERIOR.

Requisitos:

  1. a) Estar afiliado al RETA o alta en Seguridad Social.
  2. b) Estar al corriente de pagos con dicho organismo.
  3. c) Es incompatible con otra prestación de la Seguridad Social.

Este derecho a la prestación extraordinaria se otorga por una duración de un MES o hasta que finalice el estado de alarma.

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