30 Abr HIPOTECAS: CLAUSULA IRPH
El 4 de marzo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hizo pública su sentencia sobre la nulidad del Índice de Referencia Préstamos Hipotecarios (IRPH), declarando que este índice puede ser abusivo si en el contrato no se incluyó de forma clara y comprensible; y serán los tribunales españoles los que en cada caso deben decidirlo.
La primera sentencia dictada en España tras dicho pronuncia-miento ha sido la del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, del pasado día 4 de marzo, la cual declaró nula la cláusula IRPH de una hipoteca suscrita el 2 de agosto del 2005 con Caixabank, condenando a dicha entidad a recalcular las cuotas del préstamo tomando como referencia el Euribor más el diferencial pactado del 0,50.
La segunda sentencia ha sido del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lérida, del 9 de marzo, que declara igualmente nula la cláusula IRPH y condena a la entidad bancaria a volver a calcular las cuotas del préstamo como si dicha cláusula nunca se hubiese aplicado, debiendo recalcular las cuotas con aplicación del Euribor.
La tercera sentencia procede del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palma de Mallorca, dictada el 20 de abril, con el mismo parecer que las anteriores.
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