13 Jun NUEVA CONDENA AL BANCO SANTANDER POR COMPRA DE ACCIONES DEL BANCO POPULAR
La Audiencia Provincial de Cantabria, en Sentencia dictada el día 3 del corriente mes de junio, ha desestimado el Recurso interpuesto por el Banco Santander contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santander, de 27 noviembre del pasado año 2018. Así, la Audiencia Provincial confirma la condena al Banco a devolver al actor los 9.923,55 € que invirtió en la compra de acciones realizada con ocasión de la ampliación de capital que tuvo lugar en mayo del 2016, con más los intereses legales que se devenguen desde la inversión hasta el momento en que se realice su pago por el Banco.
El Tribunal declara la nulidad de la inversión al considerar demostrado que se realizó con error invalidante del consentimiento; el error del inversor recayó sobre la situación financiera de la entidad, provocado por la falsa información publicada por el Banco: “los riesgos descritos en el folleto de la OPS anunciaban una imagen clara de solvencia de la entidad; la evolución proyectada del negocio, optimista entonces, se topó con un deterioro radical de sus resultados y el más negativo de los augurios que en el folleto se indicaba fue clara y radicalmente superado.” La Sala considera que la falta de liquidez -circunstancia alegada por el Banco como causa exculpatoria- es, no la causa sino la consecuencia del gran problema de solvencia que aquejaba al banco en el instante de la OPS y que el folleto y la publicidad comercial omitieron”.
El demandante ha recuperado así la inversión perdida con motivo de la amortización de las acciones e intervención del Banco Popular que tuvo lugar en junio del 2017. La reclamación ha sido defendida por el Despacho “Piris del Campo Abogados”, Delegación en Cantabria de la Asociación de Consumidores “ACOREO”.
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